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Foto del escritorBelén Flores

Guía para exentar o deducir el ISR al vender tu casa


Para saber si puedes acceder a este beneficio hemos preparado esta guía para ti, recuerda que puedes asesorarte con nosotros SIN COSTO para resolver todas tus dudas.



¿CÓMO EXENTAR EL ISR EN LA VENTA DE UNA CASA? ARTÍCULO 155 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



El principal requisito para evitar el pago de dicho impuesto es que el propietario o el vendedor no hayan vendido algún otro bien durante los tres años anteriores.


  • Que el ingreso por la enajenación no sea mayor a 800,000 UDIS (aproximadamente 5 millones de pesos). Por ejemplo:


  • Si la deseas vender en 7 millones, los primeros 5 millones los podrías exentar, pero los otros 2 sí generan % ISR por la venta de la casa.


  • Necesitas acreditar la propiedad con documentos oficiales que demuestren que la casa en su momento fue del vendedor, esto mediante los siguientes comprobantes de domicilio:

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz.

  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.

  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

  4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende.


Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta.





¿QUÉ HACER SI NO PUEDO EXENTAR EL ISR?

En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.


Documentos que se deberán entregar:

  • Costo comprobado de adquisición (con su debida escritura).

  • Facturas de construcción en el inmueble, ya sea por motivo de remodelación y/o ampliación, y deberá llevar el aviso de terminación de obra o un avalúo (sólo aplicable al 80%).

  • Gastos notariales, impuestos y derechos comprobables

  • Comisiones y mediaciones pagadas


Costo comprobado de adquisición.

(Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente. Y a partir de entonces, con un complemento de la factura del notario (CFDI) con información de cuándo se adquirió de una persona física. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, pues de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.


Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones.

Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en el futuro.


Gastos notariales.

Estos se acreditan con la factura correspondiente

Comisiones y mediaciones. Se refiere a la cantidad que se le paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Como decíamos, para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.


Es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, ya que si no se tiene dicha información y, en su caso documentos, quizá ya no se puedan conseguir posteriormente los elementos necesarios.

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